Vivir en una Familia de Inmigrantes en los Estados Unidos: Cómo el Miedo y el Estrés Tóxico Están Afectando la Vida Diaria, el Bienestar y la Salud
Apéndice 1: Cambios recientes en la política de inmigración, 2017
Orden ejecutiva: “Proteger a la nación de la entrada de terroristas extranjeros en los EE.UU.”, Enero de 2017: se suspende la entrada de ciudadanos de siete países de mayoría musulmana (Irak, Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen) a los EE.UU. por 90 días, así como la entrada de todos los refugiados por 120 días (y una prohibición indefinida de los refugiados sirios), con una excepción para las minorías religiosas. Estados, y otros grupos, impugnaron la orden, lo que resultó en una orden de restricción temporal contra el cumplimiento de la prohibición. En marzo de 2017, la Administración revisó la orden, eliminando la prohibición a los ciudadanos de Irak, la prohibición indefinida de los refugiados sirios y la excepción para las minorías religiosas. En junio de 2017, la Corte Suprema permitió que una versión limitada de la prohibición revisada entrara en vigor, pero finalmente desestimó las impugnaciones legales a la prohibición antes de decidir sobre sus méritos en octubre de 2017, después que la prohibición expirara. En septiembre de 2017, la Administración liberó una nueva prohibición dirigida principalmente a países de mayoría musulmana, manteniendo a Irán, Libia, Somalia, Siria y Yemen en la lista, eliminando a Sudán y añadiendo también a Chad, Corea del Norte y Venezuela. Esta versión de la prohibición suspendió la entrada de la mayoría de los ciudadanos de estos países de forma indefinida (excepto Venezuela, donde se limita a los funcionarios del gobierno y sus familias) y mejoró los requisitos de selección e investigación. El 4 de diciembre de 2017, la Corte Suprema, aunque no se pronunció sobre los méritos, permitió que esta prohibición entrara plenamente en vigencia mientras sigue siendo impugnada en los Circuitos Cuarto y Noveno, y se abre camino hacia la Corte Suprema. El 24 de octubre de 2017 se emitió una cuarta prohibición que exige que los refugiados de 11 países de mayoría musulmana (Egipto, Irán, Irak, Libia, Mali, Corea del Norte, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Siria y Yemen) sean sometidos a exámenes exhaustivos antes de ingresar a los Estados Unidos, y evitar que los familiares de refugiados se unan a ellos en EE.UU. Esta prohibición también está siendo impugnada en los tribunales federales.
Orden ejecutiva: “Mejorar la seguridad pública en el interior de los EE.UU.”, enero de 2017: se amplía la categoría de personas clasificadas como “prioridades para la expulsión”, priorizando a los inmigrantes indocumentados que han cometido, han sido acusados o condenados por un delito penal, así como aquellos que han “cometido actos que constituyen un delito imputable”, incluso si nunca son condenados por un delito. También descalifica a las “ciudades santuario” o jurisdicciones que limitan su papel en la aplicación de la ley de inmigración civil, para recibir subvenciones federales. Estas ciudades están desafiando la restricción de las subvenciones federales, incluida la financiación de la aplicación de la ley a las “ciudades santuario”, en los tribunales. El Tribunal de Distrito de EE. UU. bloqueó de manera permanente la disposición de “ciudades santuario”. La Administración más tarde redujo el alcance de la disposición, pero las ciudades siguen desafiando las nuevas condiciones de las subvenciones federales.
Orden ejecutiva: “Compre americano, Contrate americano”, abril de 2017: alienta a los empleadores a verificar todas las nuevas contrataciones a través de e-verify y llama a reformas al programa de visas H1B que permite a los empleadores encontrar trabajadores con conocimientos altamente especializados fuera de los EE.UU.
Orden Ejecutiva para Rescindir el Programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA), septiembre de 2017: rescinde de DACA, que permite que ciertos jóvenes indocumentados que llegaron al país siendo niños tengan permiso para permanecer en los Estados Unidos y trabajar por períodos temporales renovables. DACA ha protegido a casi 800,0001 jóvenes indocumentados en los últimos cinco años y actualmente protege a casi 690,000 inmigrantes2. La Administración revocó DACA en septiembre de 2017 y ya no acepta solicitudes o renovaciones3.
Finalización de la designación de TPS para Nicaragua, noviembre de 2017: finaliza la designación de TPS para Nicaragua a partir del 5 de enero de 2019. Las personas que actualmente residen en los Estados Unidos bajo este estatus de TPS deben obtener un estatus migratorio legal alternativo para permanecer en el país4.
Terminación del programa de refugiados de los menores de América Central (CAM), noviembre de 2017: las solicitudes de CAM dejaron de ser aceptadas el 9 de noviembre de 2017, y las entrevistas para los casos de CAM finalizarán el 31 de enero de 2018.5
Terminación de la designación de TPS para Haití, noviembre de 2017: finaliza la designación de TPS para Haití a partir del 22 de julio de 2019. Las personas que actualmente residen en los Estados Unidos bajo este estatus de TPS deben obtener un estatus de inmigración legal alternativo para permanecer en el país. Se requerirá que los haitianos con TPS vuelvan a solicitar documentos de autorización de empleo para trabajar legalmente en los EE. UU. hasta la fecha de finalización.6
Apéndice 2: Estatus migratorio y elegibilidad para la cobertura de salud
Estatus migratorio
Los inmigrantes con presencia legal son no-ciudadanos que residen legalmente en los EE.UU. Este grupo incluye:
- Residentes permanentes legales (LPR o titulares de la “Green card “): a las personas a las que se les ha otorgado permiso para residir y trabajar permanentemente en los EE.UU. se les puede otorgar la residencia permanente legal mientras se encuentran en el extranjero u obtener el estatus permanente dentro de los EE. UU.7
- Refugiados: personas que están en riesgo o han sido perseguidos en sus países de origen y que no pueden regresar porque temen un daño grave8. Se puede otorgar la condición de refugiado a personas que están fuera de los Estados Unidos; aquellos que huyen a los EE.UU. pueden solicitar asilo o retención de expulsión una vez que están en el país.
- Personas con asilo: personas que cumplen la misma definición de refugiados pero que ya se encuentran en los EE.UU. o que buscan admisión en un puerto de entrada.9
- Otras personas que están autorizadas para vivir en los EE.UU. de forma temporal o permanente.
Los inmigrantes indocumentados son personas nacidas en el extranjero que residen en los EE.UU. sin autorización. Este grupo incluye personas que ingresaron al país sin autorización, así como personas que ingresaron legalmente al país y se quedaron después de que expiró su visa o estatus.
El programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés), que se estableció en 2012, permitió que ciertos jóvenes indocumentados que llegaron a los EE.UU. Cuando eran niños recibieran permiso para permanecer en el país por períodos temporales renovables. La Administración rescindió DACA en septiembre de 2017 y ya no acepta solicitudes o renovaciones.10
Elegibilidad para programas de cobertura de salud
Los inmigrantes legalmente presentes pueden calificar para Medicaid y CHIP sujetos a ciertas restricciones. En general, los inmigrantes legalmente presentes deben tener un estatus migratorio “calificado” para ser elegibles para Medicaid o CHIP y muchos, incluyendo la mayoría de los LPR o titulares de la green card, deben esperar cinco años después de obtener el estatus calificado antes de poder inscribirse. Algunos inmigrantes, como aquellos con un estatus de protección temporal, están legalmente presentes, pero no tienen un estatus que califica y no son elegibles. Algunos inmigrantes, como refugiados y personas con asilo, no tienen que esperar cinco años antes de inscribirse. Para los niños y las mujeres embarazadas, los estados pueden optar por eliminar la espera de cinco años y extender la cobertura a los inmigrantes legalmente presentes sin un estatus calificado.
Los inmigrantes legalmente presentes pueden comprar cobertura a través de los mercados de salud establecidos por la Ley de Cuidado de Salud Asequible (ACA) y pueden recibir subsidios para esta cobertura. Estos subsidios están disponibles para personas con ingresos del 100% al 400% del nivel federal de pobreza que no son elegibles para otra cobertura. Además, los inmigrantes legalmente presentes con ingresos por debajo del 100% del nivel federal de pobreza pueden recibir subsidios si no son elegibles para Medicaid en función del estado migratorio. Este grupo incluye inmigrantes legalmente presentes que no son elegibles para Medicaid o CHIP porque están en el período de espera de cinco años o porque no tienen un estatus que califique.
Los inmigrantes indocumentados y las personas que reciben DACA no son elegibles para inscribirse en Medicaid o CHIP o para comprar cobertura a través de los Mercados de ACA.