Si usted tiene cobertura de beneficios de salud a través de su empleador o del empleador de un miembro de su familia, usted probablemente pueda mantener esa cobertura y no tener que hacer ningún cambio. En la mayoría de los casos, la cobertura de su empleador satisface los requerimientos de la ley sobre la obtención de seguro.

Cambios en la cobertura del empleador

Algunas características de la cobertura de su empleador pueden ya haber cambiado como resultado de la Ley del Cuidao de Salud a Bajo Precio. Por ejemplo, si usted es padre, sus hijos pueden ahora estar bajo su póliza hasta que tengan 26 años.

Su plan seguramente cubra ahora servicios preventivos como inmunizaciones y exámenes sin costo para usted, aunque algunos planes a través del empleador vigentes en 2010 están exentos de este requerimiento.

Comenzando en el 2014, su plan no puede imponer un límite anual de dólares en sus beneficios, límite que lo podría dejar sin cobertura si usted se enferma gravemente. Su plan tampoco puede ya limitar la cobertura a cualquier persona porque tenga una condición preexistente. Su plan tampoco ya no puede poner un límite a la cantidad de beneficios que usted puede recibir a lo largo de su vida. A los planes de su empleador también se les requiere limitar la cantidad de gasto compartido (como deducibles o copagos) que usted debe pagar por servicios cubiertos de $6.350 por persona por año. Esta provisión tendrá plena vigencia en el 2015.

En algunos casos, su empleador puede necesitar cambiar sus beneficios de salud para ajustarse a los requerimientos de la ley. Por ejemplo, si en la actualidad usted recibe una escueta cobertura a través de su empleador —por ejemplo, ayuda para pagar las visitas de rutina al médico, con poca o ninguna cobertura para hospitalización o enfermedad grave— esa cobertura ya no se ofrecerá en el 2014. Su empleador puede decidir ofrecer una cobertura más amplia, como muchos empleadores ya están haciendo, o puede decidir no ofrecer ninguna cobertura a sus trabajadores.

Mandato a Empleadores

La ley anima a los empleadores a ofrecer seguro médico. Los empleadores más grandes —aquéllos con al menos 50 empleados trabajando a tiempo completo (o el equivalente en trabajadores de medio tiempo) — pueden enfrentar penalizaciones si no ofrecen cobertura accesible a sus empleados de tiempo completo. Los empleadores más pequeños — aquéllos con 50 o menos de 50 empleados de tiempo complete — no tienen el requerimiento de ofrecer cobertura, pero pueden tener créditos impositivos si la ofrecen.

Si su empleador ofrece seguro médico que es muy costoso para con respecto a su ingreso, usted puede comprar cobertura a través del nuevo Mercado de Seguros Médicos (o de intercambio) de su estado. El Mercado de Seguros es como una “tienda por internet” para que las personas compren su propio seguro de salud, y le permite comparar planes en base a precios y a otros factores. Usted puede calificar para créditos impositivos para comprar esta cobertura si su empleador no le ofrece una cobertura que cumpla con los requerimientos de la ley y si su ingreso entra en un cierto rango: alrededor de hasta $46.000 para un individuo y $78.000 para una familia de tres. Si su ingreso es muy bajo (menos de $16.000 para un solo individuo) usted podría calificar para cobertura bajo el Medicaid.

Preguntas

El Gobierno federal tiene una línea telefónica que funciona las 24 horas para atender consultas de los consumidores: 1-800-318-2596. Para encontrar más información sobre el Obamacare, visitar www.cuidadodesalud.gov.

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