Estoy a punto de cumplir 65 años; mi cónyuge tiene 60 años y sigue trabajando. Ambos tenemos cobertura bajo el plan de salud de su empleador. ¿Tengo que hacer algo con respecto a Medicare este año?

Una persona (o el cónyuge de una persona) con cobertura de salud grupal a través de un empleador actual puede retrasar la inscripción en la Parte A y la Parte B hasta que esa cobertura finalice, y no enfrentará multas por inscribirse más tarde, pero solo si el empleador tiene 20 o más empleados.

Si el empleador de su esposa tiene al menos 20 empleados, es posible que quiera inscribirse en la Parte A (si califica para la Parte A sin prima), pero demorar la inscripción en la Parte B hasta que finalice su cobertura grupal a través del plan del empleador de su cónyuge.

Si ya está recibiendo beneficios del Seguro Social, se le inscribirá automáticamente en la Parte A y la Parte B cuando cumpla 65. Si no desea pagar una prima por los beneficios de la Parte B ahora porque tiene una cobertura comparable bajo el plan del empleador de su cónyuge, deberá informar al Seguro Social que desea retrasar la inscripción en la Parte B de Medicare. Puede comunicarse con el Seguro Social a partir de este mes, tres meses antes de cumplir los 65 años. De lo contrario, Medicare asumirá que desea inscribirse en la Parte B y la prima mensual se deducirá automáticamente de su cheque del Seguro Social.

Si el empleador tiene menos de 20 empleados, debe inscribirse en la Parte A y en la Parte B cuando sea elegible por primera vez o enfrentará multas por inscripción tardía.
Si retrasa la inscripción en la Parte B porque está cubierto por el plan de su esposa, recuerde inscribirse en la Parte B una vez que finalice su cobertura. De esa manera, tendrá cobertura continua y no enfrentará una multa por inscripción tardía para la Parte B.

While we have made every effort to provide accurate information in these FAQs, people should contact the health insurance Marketplace or Medicaid agency in their state for guidance on their specific circumstances.

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